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LLAMENOS AL 222294410

INCUMPLIMIENTO LEY 20.290

 Esta normativa está vigente desde el 21 de marzo del año 2016, desde ese entonces hasta la fecha, donde certificación es obligatoria a contar de marzo de 2017 tanto propietarios como administradores de edificios con ascensores e instalaciones similares tuvieron un año para prepararse adecuadamente.

• En el caso de los Propietarios de edificios, o los administradores de los mismos, deben informarse e instruirse, revisar y comprender los contenidos y alcances de la normativa legal, reglamentaria y técnica para estos efectos.

Es decir, conocer la Ley N° 20.296 , el artículo 159 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el Decreto N° 37 de 2015 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que reglamenta la Ley N° 20.296 estableciendo plazos, procedimiento, documentación y requisitos para la instalación, mantención y certificación de ascensores e instalaciones similares. Toda esta documentación se encuentra disponible en www.minvu.cl

• En el caso de instaladores, mantenedores y certificadores deben conocer y comprender como aplican las normas legales, reglamentarias y técnicas chilenas aplicables en esas labores. Lo mismo para los administradores de edificios con ascensores e instalaciones similares.

• En el caso de las certificaciones, y antes de contratar los servicios de un Mantenedor o Certificador, es cotizar.

• La Ley N° 20.290 hoy es obligatoria, y si los  ascensores no cuentan con el sello identificador de certificación, por lo tanto el administrador ya está cotizando el servicio, no vaya ser cosa que nuestra comunidad pueda recibir una multa o reciba algún tipo de sanción.

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