
LLAMENOS AL 222294410
REGULARIZACIÓN DE TURNOS DE TRABAJO ACORDE LA LEY 3.607
Durante el mes de agosto se procedió a reestructurar los turnos del personal para cumplir la normativa legal Vigente:
Según la dirección del trabajo, en su centro de consultas establece lo siguiente: “la jornada de trabajo de un nochero, así como la de rondines, porteros y similares, está fijada en 45 horas semanales como máximo conforme a lo dispuesto por el decreto Ley No 3.607. Aplican el artículo 22 del Código del trabajo, es que la duración máxima de la jornada laboral no puede exceder de 45 Horas a la semana. También aplica el artículo 28 del referido código, que señala que la jornada máxima debe distribuirse en la semana en menos de cinco ni más de seis días, y que la jornada ordinaria diaria no puede exceder de 10 Horas.
Acorde a esta disposición se debieron generar tres turnos diarios de Lunes a sábado de tal manera de mantener o reducir los costos asociados a personal. La reestructuración implicó finiquitar personal que no se ajustara a las nuevas necesidades.